Continúa la batalla por la devolución del IVA a los abonados de palcos y sillas de la Carrera Oficial que comenzó en la Semana Santa del año 2020. Ayer se conoció que en una resolución fechada el pasado 15 de diciembre, el Tribunal Económico Administrativo Central ha dado la razón al Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla al resolver que las sillas de la carrera oficial de la Semana Santa de la capital andaluza están exentas del pago de IVA.
Se trata de la segunda victoria, ya que el pasado 27 de enero, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, consideraba que la carrera oficial estaba exenta del pago de dicho impuesto.
La resolución señala que “cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.”.
La resolución añade, “por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%.”.
En el caso de la Semana Santa de Jerez, no podría ser aplicable la exención del pago del IVA a los abonados de palcos y sillas. Ya que a diferencia de lo que ocurre en la Semana Santa sevillana, la Carrera Oficial jerezana no es un recinto cerrado y reservado a los abonados, por lo que no se podría aplicar la exención del pago del IVA como indica la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico Administrativo Central.
Esta resolución aún no es firme y podría ser recurrida por la Agencia Tributaria.