A pocas semanas del inicio de la Cuaresma, la Diócesis de Asidonia-Jerez ha hecho públicas las disposiciones que regularán las estaciones de penitencia y los cultos externos en el presente año. Se trata del Decreto sobre las normas de las salidas procesionales, firmado por el Obispo, José Rico Pavés, y los Criterios para los acompañamientos musicales de las salidas procesionales, traslados, rosarios y vía crucis, emitidos por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
Ambos textos, de obligado cumplimiento, buscan «mantener el orden y dignidad debidos» en las manifestaciones públicas de fe, actualizando la normativa vigente y estableciendo distinciones claras entre los diferentes tipos de culto externo.
El decreto episcopal establece en sus primeros artículos que corresponde al Consejo Local programar y coordinar el calendario, horario, orden e itinerario de las hermandades que realicen estación de penitencia en cada localidad. En aquellos lugares donde no exista Consejo Local, esta tarea recae sobre el párroco, en coordinación con las hermandades y las autoridades civiles.
Los horarios e itinerarios oficiales deberán ser elaborados por los Consejos Locales a partir de los datos facilitados por las cofradías, y posteriormente enviados a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías para su visado. En caso de incompatibilidad no resuelta por las hermandades afectadas, será el Consejo Local quien arbitre las medidas oportunas, comunicándolas igualmente a la Delegación para su visado.
El texto señala que, «excepto por causas graves, las cofradías no deberán interrumpir su marcha durante la Estación de Penitencia» y deberán cumplir escrupulosamente los horarios e itinerarios visados. En caso de incumplimiento, el decreto advierte de que se aplicará el artículo 87 de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías actualmente vigente.
Protocolo ante inclemencias meteorológicas
El artículo 5 del decreto regula de manera pormenorizada la actuación de las hermandades cuando la estación de penitencia se vea afectada por causas meteorológicas:
- La hermandad podrá suprimir la salida procesional y realizar una oración piadosa en el interior del templo.
- Podrá demorar la salida hasta un máximo de una hora desde el horario previsto. Pasada esta hora, deberá realizar su salida procesional o suspenderla, pudiendo realizar una oración en el interior del templo. El Consejo Local, o en su defecto el párroco, será el encargado de coordinar estas demoras para evitar conflictos entre las hermandades del día.
- Si la hermandad es sorprendida por la lluvia durante la salida procesional, deberá volver a su templo por el camino más corto y en el menor tiempo posible, o refugiarse en el templo más cercano que lo permita, según la planificación de la hermandad y teniendo en cuenta los planes de emergencia previamente consensuados con el Consejo Local, respetando las indicaciones de la Autoridad Civil competente.
- Si la hermandad se refugia en un templo cercano y puede reanudar la salida procesional en la misma jornada, volverá a su sede canónica por el camino más corto, siempre en coordinación con el Consejo Local o, en su defecto, con el párroco, para evitar conflictos con otras hermandades del día, y respetando las indicaciones de la Autoridad Civil competente.
- Si la hermandad no puede reanudar en la misma jornada la salida procesional, devolverá las imágenes sagradas de sus titulares en sus pasos a su sede canónica en la mañana del Jueves Santo o del Sábado Santo, pudiendo llevar «un digno acompañamiento musical siempre que sea posible».
- Si la hermandad no puede devolver las imágenes a su sede canónica en la mañana del Jueves Santo o del Sábado Santo, lo hará entre el lunes y el viernes de Pascua, «nunca el Domingo de Resurrección», por el camino más corto, pudiendo llevar el acompañamiento musical propio de los traslados.
- El rector o administrador del templo que sirva de refugio a la hermandad «podrá demandar la tasa que establezca para estos casos la Autoridad Eclesiástica en concepto de gastos de personal, limpieza y mantenimiento, gastos que deberán ser debidamente justificados».
Criterios para el acompañamiento musical
Paralelamente, la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías ha publicado un documento que especifica qué tipo de formaciones musicales pueden acompañar a cada tipo de culto externo, con el objetivo de «que lo extraordinario no se vuelva ordinario».
El texto establece la siguiente clasificación:
- Procesiones con pasos y acompañamiento de bandas (Banda de Música, Banda de Cornetas y Tambores y Agrupación Musical): Estaciones de penitencia, procesiones eucarísticas, procesiones de otros titulares, 25 aniversarios fundacionales (o múltiplo de 25), coronaciones canónicas y Cruces de Mayo.
- Procesiones con parihuela y acompañamiento de bandas (Banda de Música, Banda de Cornetas y Tambores y Agrupaciones Musicales): Bendiciones de imágenes, misiones parroquiales y Medallas de Oro de la Ciudad.
- Traslados con parihuelas y acompañamiento musical (Tríos de capilla, Quintetos, Coros y Corales polifónicas o Escolanías): Traslados a otros templos para cultos y traslados extraordinarios.
- Rosarios de la Aurora o Vespertinos (Tríos de capilla, Quintetos, Coros, Corales polifónicas, Coros de campanilleros o Escolanías): Parihuelas con acompañamiento musical entre los misterios rezados, con una duración máxima de hora y media.
- Vía Crucis (Tríos de capilla, Quintetos, Coros y Corales polifónicas o Escolanías): Parihuelas con acompañamiento musical entre las estaciones rezadas, con una duración máxima de hora y media.
La conclusión del documento, firmado por la Delegación Diocesana, señala: «Para que lo extraordinario no se vuelva ordinario, ha de ser cuidado el uso de los pasos procesionales en los cultos externos y potenciar el uso de la parihuela, que acerca de manera extraordinaria las Sagradas Imágenes a todo el Pueblo de Dios». Añade que «las hermandades también pueden realizar los cultos externos teniendo como único acompañamiento el SILENCIO ORANTE, para potenciar el recogimiento de quienes participan en ellos dando público testimonio de Fe».
Finalmente, ambos documentos recuerdan que la autorización para llevar a cabo estos cultos deberá ser solicitada al Ordinario del Lugar por medio de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, conforme a la Normativa Diocesana vigente.
01_11_26-Decreto-Normas-salidas-procesionales_14febrero2026








