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La Junta de Andalucía pide que no se convoquen ni organicen fiestas o romerías en los meses de junio, julio y agosto

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha tomado conocimiento de la recomendación de la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de no autorizar ni celebrar actividades recreativas y espectáculos públicos de carácter ocasional o extraordinario en Andalucía, como ferias o romerías, en tanto la situación de la crisis sanitaria motivada por el Covid-19 lo permita.

Esta recomendación está motivada en que se trata de eventos con una coincidencia masiva de personas sin que existan expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, debido a la propia naturaleza de las actividades desarrolladas en las mismas. Actividades que, salvo puntual excepción, no se desarrollan en espacios ordenados, donde los asistentes ocupen asientos que puedan mantener un distanciamiento físico adecuado y donde la probabilidad de posibles contagios entre personas superaría el riesgo razonablemente aceptado, toda vez que imposibilitaría el control y trazabilidad de los casos que pudieran ser confirmados, con las consecuentes posibilidades de rebrotes no controlados.

En Andalucía, el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario regula los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarios.

En su artículo 1.3 se señala que no podrán celebrarse espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario sin cumplir las condiciones reguladas en ese decreto. Y, entre los requisitos mínimos que deben cumplirse para otorgar la autorización, se indican, entre otros, las condiciones técnicas y ambientales adecuadas para la celebración de dichos espectáculos o actividades, que garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad y confortabilidad para las personas, de vibraciones y nivel de ruidos.

Asimismo, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, no ha contemplado levantar la medida de suspensión sobre verbenas, desfiles y fiestas populares.

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