El Obispado de Asidonia-Jerez, a través de un decreto firmado por el obispo José Rico Pavés en la jornada del Domingo de Resurrección, ha establecido las nuevas condiciones y requisitos para optar a la presidencia y a la Permanente de los Consejos Locales de Hermandades y Cofradías, en una medida que actualiza la normativa diocesana vigente y responde a diversas consultas planteadas en la diócesis.
Una de las principales novedades del decreto es que se igualan los requisitos para ser presidente y para formar parte de la Permanente, unificando así los criterios que hasta ahora presentaban diferencias. En este sentido, se mantiene la exigencia de haber formado parte de una junta de gobierno de hermandad, aunque se introduce como alternativa el haber desempeñado un cargo equiparable de responsabilidad pastoral en la Iglesia.
Asimismo, el nuevo marco normativo introduce un cambio significativo en la edad mínima exigida, ya que se rebaja de 30 a 25 años para poder optar a la presidencia, manteniéndose, eso sí, la obligatoriedad de contar con una antigüedad mínima de ocho años ininterrumpidos en una hermandad del Consejo Local.
El decreto incide también en el perfil de los candidatos, que deberán haber completado la iniciación cristiana (bautismo, confirmación y eucaristía) y acreditar una vida cristiana coherente en los ámbitos personal, familiar y social, además de asumir los fines apostólicos de la Iglesia y realizar la formación que determine la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
Entre las incompatibilidades, se establece que no podrán acceder a estos cargos quienes desempeñen funciones directivas en hermandades o delegaciones diocesanas en el momento de la toma de posesión, ni quienes ostenten responsabilidades en partidos políticos o cargos de autoridad civil ejecutiva. Del mismo modo, no podrán concurrir quienes hayan dimitido en los cuatro años previos de órganos de gobierno cofrades, salvo causa justificada.
En el ámbito documental, la normativa concreta que los aspirantes deberán presentar diversa documentación en función de su estado civil, junto a otros requisitos comunes como la protestación de fe, el informe del asistente eclesiástico, el certificado de antecedentes penales y de delitos sexuales, y la declaración de rechazo a los abusos a menores y personas vulnerables.
Por otro lado, el decreto fija que los mandatos tendrán una duración de cuatro años, con posibilidad de una única reelección consecutiva, lo que obligará a adaptar los estatutos de algunos consejos locales. Asimismo, se regula la composición de la Permanente, que estará integrada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, además de un número variable de vocales en función del número de hermandades.
Esta nueva normativa será de obligado cumplimiento y se incorporará al proceso de actualización de la regulación diocesana sobre piedad popular y hermandades y cofradías, cuyo texto definitivo se encuentra actualmente en revisión.
01_25_26-Decreto-Normas-condiciones-presidencia-y-miembros-de-Consejo-Local-de-HHyCC_5abril2026-2








