La nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Asidonia-Jerez supondrá la entrada en vigor de un nuevo marco regulador para las corporaciones de la diócesis. El texto, promulgado por el obispo José Rico Pavés, entrará en vigor el 24 de septiembre y dedica buena parte de su articulado a cuestiones que afectan directamente al día a día de las hermandades.
Entre las novedades se encuentran cambios en el funcionamiento de los cabildos, la fijación de mandatos de cuatro años, nuevas condiciones para las procesiones, limitaciones para quienes desempeñan cargos políticos, mayores exigencias en la gestión económica de los Consejos Locales y un endurecimiento del régimen disciplinario.
Cambios en los cabildos ordinarios
Una de las novedades afecta al funcionamiento de los Cabildos Generales Ordinarios. La nueva normativa establece que las hermandades deberán contemplar en sus Estatutos, como mínimo, dos cabildos ordinarios al año: el Cabildo General Ordinario de Programación Anual, que deberá celebrarse en octubre o noviembre, y el Cabildo General Ordinario de Cuentas y Memoria, previsto en torno al mes de mayo.
A estos se suma un tercer cabildo ordinario para aquellas corporaciones que realicen salida procesional. En las hermandades de penitencia deberá celebrarse después de la organización de los horarios por parte del Consejo Local y del Pleno de Toma de Hora.
La normativa introduce además una particularidad relevante: no será necesario un quórum determinado para la celebración de los cabildos generales ordinarios. También establece que las cuentas deberán quedar a disposición de los hermanos durante los quince días anteriores al cabildo y, una vez aprobadas, deberán presentarse a la Delegación Diocesana y publicarse para su consulta permanente.
Las convocatorias deberán comunicarse individualmente a los hermanos con al menos diez días de antelación, aunque podrán complementarse con su difusión a través de las redes sociales de la hermandad o mediante notas de prensa cuando no existan materias reservadas.
Legislaturas de cuatro años
La nueva regulación establece también un periodo de cuatro años para las Juntas de Gobierno. El Cabildo General Extraordinario de Elecciones se celebrará cada cuatro años desde el anterior proceso electoral.
Se trata de una cuestión que afecta directamente al calendario electoral de las corporaciones, que deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno a las nuevas disposiciones.
Procesiones ordinarias y extraordinarias
El nuevo texto dedica un amplio apartado a las salidas procesionales y a las distintas manifestaciones de culto externo.
Las parroquias podrán organizar procesiones, traslados, Vía Crucis, rosarios y romerías, pero deberán contar con la autorización expresa del Ordinario del Lugar. La solicitud deberá incluir, entre otros aspectos, la imagen que procesionará, los motivos pastorales y evangelizadores, la fecha y horario, el recorrido y las garantías de asistencia y organización.
La normativa también regula las procesiones eucarísticas, patronales y otros actos de culto externo. En el caso del Corpus Christi, se establece expresamente que no podrán incorporarse al cortejo pasos con otras imágenes sagradas, con el objetivo de diferenciar el culto de adoración debido al Santísimo Sacramento del culto de veneración a las imágenes.
Asimismo, se mantienen las disposiciones relativas a los traslados y a las procesiones del Sábado Santo, estableciéndose que estas deberán finalizar antes de las 23.00 horas para respetar la celebración de la Vigilia Pascual.
Los políticos no podrán ser capataces
Una de las medidas que previsiblemente tendrá mayor repercusión en el mundo cofrade es la ampliación de las incompatibilidades para los cargos políticos en activo.
La normativa mantiene la prohibición de que estas personas formen parte de las Juntas de Gobierno y extiende ahora la limitación a determinadas responsabilidades dentro de las hermandades. De este modo, quienes ejerzan responsabilidades políticas o institucionales no podrán desempeñar, entre otros, los puestos de capataz, vestidor, camarera o mayordomo.
La restricción alcanza también a la participación como pregoneros o exaltadores.
Además, las personas encargadas de ofrecer conferencias, pregones o realizar publicaciones en nombre de una hermandad deberán contar con el visto bueno del asistente eclesiástico y de la Delegación Diocesana antes de que se formule la petición del candidato.
Los Consejos con asesoramiento externo
La nueva normativa establece una exigencia específica para los Consejos Locales de Hermandades y Cofradías que superen los 50.000 euros de ingresos anuales.
En estos casos deberán contar con una empresa externa especializada que asesore y colabore con el tesorero en la gestión administrativa, fiscal y contable. En el caso de Jerez, esta medida afecta directamente a la Unión de Hermandades al superar dicho límite presupuestario.
El texto incide igualmente en las obligaciones fiscales y administrativas de hermandades y consejos, incluyendo su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas y la comunicación a la Agencia Tributaria de las modificaciones económicas que correspondan.
Sanciones económicas por incumplir los horarios
El régimen disciplinario es otra de las novedades de mayor alcance. La normativa contempla sanciones ante determinados incumplimientos y establece específicamente consecuencias para las hermandades que incumplan sin causa justificada los horarios de sus salidas procesionales.
En el caso de las hermandades de penitencia con Carrera Oficial, el incumplimiento puede traducirse en la pérdida de los beneficios correspondientes a la venta de palcos y sillas. La normativa establece diferentes consecuencias en función del retraso, llegando a la pérdida total de estos beneficios cuando el retraso supera los 30 minutos.
Además, el hermano mayor podrá ser inhabilitado durante un año y, en caso de reincidencia, la hermandad puede llegar a ver suspendidos sus cultos externos durante un año, incluida la Estación de Penitencia del año siguiente.
El régimen disciplinario contempla también otras sanciones relacionadas con la gestión económica y el incumplimiento de diferentes artículos de la normativa.
Diez años como agrupación parroquial
Las agrupaciones parroquiales experimentan igualmente un cambio importante. La nueva normativa establece dos categorías: agrupaciones parroquiales de carácter permanente, cuando no tengan como finalidad constituirse en hermandad, y agrupaciones de carácter transitorio, cuando su objetivo sea alcanzar posteriormente la condición de hermandad.
Para las de carácter transitorio se endurecen los requisitos. Deberán permanecer constituidas durante un mínimo de diez años antes de poder solicitar su erección canónica como hermandad, el doble del periodo establecido anteriormente. Además, deberán alcanzar un mínimo de 200 miembros mayores de 18 años.
Las agrupaciones permanentes podrán solicitar el uso de hábito o túnica penitencial para sus procesiones a partir del quinto año de su creación, previa autorización.
Coronaciones canónicas
La normativa dedica un título específico a las coronaciones canónicas. Podrán solicitar este reconocimiento las parroquias, congregaciones religiosas, agrupaciones parroquiales y hermandades y cofradías que cuenten con una imagen de la Virgen.
El texto considera la coronación canónica como un acto litúrgico peculiar y extraordinario, vinculado a la devoción hacia una determinada imagen de María Santísima.
La solicitud deberá ir acompañada de un plan de actividades formativas, catequéticas y litúrgicas, así como de un plan de ayuda económica destinado a las obras sociales y apostólicas de la Iglesia diocesana. La decisión final corresponderá al obispo después del correspondiente estudio del expediente.
Una de las cuestiones que se subraya expresamente es que no podrán iniciarse los preparativos de una coronación hasta recibir por escrito la concesión oficial. El incumplimiento de esta disposición puede incluso provocar la suspensión del proceso.
Otras procesiones y cultos externos
El nuevo documento no se limita a las estaciones de penitencia y procesiones de gloria. También regula Vía Crucis, rosarios, romerías, peregrinaciones y traslados, tanto los organizados por hermandades como aquellos promovidos desde las parroquias.
En todos estos casos se establece la necesidad de contar con las correspondientes autorizaciones eclesiásticas. Las agrupaciones parroquiales, por ejemplo, podrán organizar este tipo de actos siempre que cuenten previamente con el visto bueno del párroco y la autorización expresa del Ordinario del Lugar.
El texto dedica además una atención específica a las procesiones eucarísticas y patronales, determinando quién debe asumir su organización y estableciendo los criterios que deberán seguirse en cada caso.
Un periodo de adaptación de dos años
Todas estas novedades no tendrán que ser incorporadas de manera inmediata a los Estatutos de las corporaciones. La normativa establece un plazo de dos años desde su entrada en vigor definitiva para que las hermandades y los Consejos Locales actualicen y reformen sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno conforme al nuevo marco. Esta actualización estará exenta del pago de tasas dentro de dicho periodo.
De esta forma, la entrada en vigor de la normativa el próximo 24 de septiembre abrirá un periodo de adaptación en el que las hermandades y los organismos cofrades de la diócesis deberán revisar buena parte de sus normas internas para adecuarlas a las nuevas disposiciones.
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